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Las deudas de los difuntos, ¿qué pasa?

Contrario a la creencia popular, las deudas de los difuntos no caducan como tal. Es necesario aclarar la situación y así evitar futuras reclamaciones que agraven el duelo de los allegados.

Ante esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) explica que en el caso de las tarjetas de crédito, los adeudos deberían ser cubiertos por el seguro hasta el momento del fallecimiento del titular. Aunque cabe aclarar que las transacciones realizadas después de la muerte del titular no se contabilizan en este acuerdo.

¿Qué pasa con las deudas de los difuntos en otro tipo de productos bancarios

En cuanto a las tarjetas de débito, explica, se debe notificar al banco el deceso del titular de la cuenta, quien al abrir el contrato debió designar y registrar a sus beneficiarios a quienes les otorgará el dinero restante en la cuenta, en caso de tener todavía fondos.

Las tarjetas departamentales también entran en ese acuerdo y las personas a quienes el titular del crédito haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligadas a adquirir las obligaciones previas del titular.

No obstante, advierte que si la tarjeta continúa siendo utilizada tras la muerte del titular, serán exigidos los pagos de esos cargos como si se tratara del titular.

Después del fallecimiento del familiar es preciso solicitar un acta de defunción y acudir a las instituciones financieras lo más pronto posible para evitar problemas posteriores. Así que no es tan cierto eso de que las deudas de alguien se eliminan en cuanto muere. Más bien, depende del caso en particular.

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Lo que sí es real, es que no se puede cargar directamente la responsabilidad de pagar la deuda a ciertas personas en particular, a excepción de los siguientes casos:

*Si el préstamo tenía un aval, entonces él es responsable de liquidar la deuda.

*En las cuentas conjuntas de tarjeta de crédito, el titular de la cuenta conjunta es responsable de la deuda. Un titular de cuenta conjunta no es lo mismo que un “usuario adicional”. En general, un usuario autorizado no es responsable por el monto adeudado.

*Si las leyes estatales exigen que el cónyuge pague un tipo de deuda en particular.

*Si las leyes estatales exigen que el albacea o administrador del patrimonio de la persona fallecida pague una factura pendiente que debían conjuntamente el cónyuge fallecido con el cónyuge sobreviviente.

Si bien no es muy motivo de pánico, sí debemos conocer personalmente y cuanto antes liquidar deudas de las tarjetas de crédito de nuestro ser querido (si las hubiera) para evitar pasar más malos momentos.